Insisto, señor Youtube: no soy un pirata

Por Arturo Quirantes, el 8 septiembre, 2016. Categoría(s): Propiedad intelectual ✎ 9
PropiedadIntelectual1
¿Excepción legal? Usted deje de copiar y punto, señor

YouTube sigue intentando colgarme el sanbenito de pirata.

¿Por qué? Aún no me lo han dicho, pero aparentemente no se han leído nuestra Ley de Propiedad Intelectual.

Como ya comenté hace un par de años, cuando subes un vídeo a YouTube se revisa para comprobar que no has infringido derechos propiedad intelectual de nadie. Me parece bien. Lo que no mola es que la reclamación viene directamente de los titulares de derechos, y ante ellos tienes que justificarse; YouTube se limite a pasar el recado sin molestarse en averiguar si la reclamación es o no válida. Eso hace que, en cualquier momento, te pueda llegar un “Copyright Claim” del que tienes que defenderte y que nunca sabes cómo acabará.

Yo he tomado fragmentos de vídeos de terceros para un par de proyectos docentes propios, el último un curso online (tipo MOOC) sobre método científico y escepticismo. Si os interesa, se llama ACME (Anumerismo, Ciencia, Método y Escepticismo), y los vídeos están aquí. Es gratis, no tiene aspecto lucrativo alguno y de hecho me ha costado bastante de mi tiempo libre, pero creo que vale la pena; lo que no me ha evitado más de una docena de reclamaciones por violaciones de copyright.

El esquema siempre es el mismo. Primero me bloquean el vídeo; luego me envían el “Copyright claim” en el que por supuesto, no te acusan de pirata directamente y se limitan a hablar de «coincidencias con contenidos de tercero» (a buen entendedor pocas palabras bastan). Por supuesto, hay una forma de reclamar, y eso es lo que he hecho siempre. Resulta que, según entiendo, la Ley de Propiedad Intelectual tiene una excepción a la que puedo acogerme, y siempre lo he planteado así:

Este vídeo forma parte de un curso online sobre método científico y está autorizado por la legislación española (Ley de Propiedad Intelectual Artículo 32.1: Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica):

«Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico»

En todos los casos (salvo dos que acabo de impugnar y tengo pendientes) mis reclamaciones se han saldado con éxito. Eso sí, no vayan a creerse que me dan la razón porque la tengo, o que reconocen que la ley me ampara. Generalmente se salen con la tangente con explicaciones del tipo «¡Buenas noticias! Su disputa no fue revisada en 30 días, así que la reclamación de copyright sobre el vídeo de YouTube ha sido retirada.» Me lo creería si no fuese porque en ocasiones lo recibía pocas horas después de hecha la impugnación, de modo que eso de 30 días no me lo creo ni borracho. Mi récord personal está en 2 horas y 24 minutos entre el aviso de de copyright y su resolución “no revisada en 30 días.”

Ahora el conflicto ha alcanzado un nuevo nivel. El 1 de agosto YouTube me bloqueó el vídeo “1.4 El mundo de Beakman – Método Científico” (enlace, aunque no sé si podréis verlo). Impugné el bloqueo, como hago normalmente, y una semana después YouTube me advirtió de que “Después de revisar su disputa, BBTV_SonyPictures ha decidido que la reclamación de copyright de ellos sigue siendo válida.” Fíjense en cómo YouTube se lava las manos y deja a SonyPictures hacer de juez y jurado. Por supuesto, ni una explicación fuera de este kafkiano mensaje:

Puede que el propietario del copyright esté en desacuerdo con la disputa; o puede que la razón dada por vd. para disputar la reclamación sea insuficiente o inválida.

Todo por un vídeo grabado de la televisión hace 20 años y que, hasta donde yo sé, nunca ha sido reemitido o comercializado en España para venta o alquiler. Oh, sí, seguro que los pobrecitos titulares de derechos estarán destrozados por todo el perjuicio económico que les estoy causando.

Así las cosas, ¿qué puedo hacer yo? Existe la posibilidad de apelar la resolución. El problema es que serán los titulares SonyPictures quienes vuelvan a juzgar el asunto, y si fallan en mi contra tendré una mención desfavorable en mi cuenta (tres menciones y me cierran la cuenta). A pesar de ello, sigo adelante. No me da la gana que se crean que quien calla otorga. Por lo que valga, aquí va mi apelación:

Como dije en su momento, mi reclamación se basa en el artículo 32.1 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual de España, que permite incluir fragmentos de obras ajenas en la propia (en este caso, el video en litigio en el curso online ACME MOOC), puesto que

– Se trata de obras ya divulgadas

– Su inclusión se hace a título de análisis y juicio crítico (en este caso, el uso del método científico en un ejemplo particular)

Deseo añadir lo siguiente:

1) El vídeo en litigio tiene un valor comercial prácticamente nulo en España, toda vez que se emitió por televisión una sola vez a comienzos de los años noventa, y hasta donde alcanza mi conocimiento nunca ha sido vendido o alquilado en España, por lo que no genera beneficios a sus titulares. Por mi parte, el uso de ese material en el curso online ACME MOOC es a título no lucrativo, y no genera beneficios directos o indirectos de ninguna clase.

2) Considero que no es el titular de derechos el más capacitado para juzgar la validez de una impugnación, por ser juez y parte. Aun en caso de que sí, en esta ocasión dicho titular se ha negado a explicar o justificar los motivos de su decisión, ni ha indicado cuál es la legislación aplicable. Como parte en el proceso, solicito y exijo que tal información se me haga explícita.

3) Finalmente, deseo dejar constancia mi protesta por el tratamiento que se ha hecho a los vídeos que conforman mi curso online ACME MOOC. Al menos quince de ellos han sufrido reclamaciones de violación de derechos, y en todos los casos han sido sobreseídos, pero resulta molesto tener que estar defendiéndose y planteando los mismos argumentos una y otra vez. La situación ha llegado al punto de que he recibido una notificación de bloqueo, y 24 horas después una del tipo «Good news! Your dispute wasn’t reviewed within 30 days, so the copyright claim on your YouTube video has now been released» ¿Treinta días en 24 horas? ¿Me están llamando idiota en la cara?

Les ruego que solucionen este problema de una vez, y si por el contrario no me quieren como usuario limítense a decírmelo a la cara. Donde no me quieren no me quedo, pero basta ya de abusos, por favor. Saludos. AQ.”

Si la aceptan, genial; si no, que les den, pensé cuando lo escribí. Pues resulta que acaba de llegarme el dictamen de YouTube:

¡Buenas noticias! Su disputa no ha sido revisada en 30 días, así que la reclamación sobre su vídeo de YouTube ha sido levantada

Para quien no tenga experiencia con ellos, esa es la forma que tiene YouTube de decir “vale, tiene usted razón, pero no le vamos a decir que tiene usted razón.” En esta ocasión sí que se han esperado 30 días, casi al segundo. ¿Pero creen que han aprendido? ¡No! Mientras esperaba el dictamen, me envían otro aviso de impugnación rechazada, con su correspondiente advertencia de que si apelo y pierdo, mi cuenta podría recibir un aviso. Pues nada, a apelar de nuevo.

Esto parece el día de la marmota. Hatajo de cansinos.

 

ACTUALIZACIÓN (7/10): YouTube ha tenido a bien volver a considerar que, en el fondo, no soy un asqueroso pirata robapelículas. Resulta reconfortante ver que además me han hecho caso en otra cosa: ahora esperan 30 días para absolverme. No, si lo mismo un día descubren que soy un tío majo y todo.



9 Comentarios

  1. Hace mucho que las leyes de propiedad intelectual y el copyright dejaron de ser algo para proteger a los autores de plagiadores y de quién hace negocio con un trabajo que no es suyo para convertirse en el sinsentido que son hoy, y no es solo «no poder descargarse por el torrent las últimas películas».

  2. En mi canal tengo pocos vídeos subidos. Todos ellos con contenido 100% propio, incluida la música en la mayoría de casos.

    Un día me sorprendió una reclamación en uno de mis videoclips. Una discográfica, cuyo nombre no conoce ni su padre, reclamaba sobre el audio del videoclip, música en este caso de mi autoría y producida en mi home studio.

    Pues nada, tuve que demostrar que era mía, presentando documentación de Safe Creative. Me acabaron dando la razón, de la misma mala gana que a ti.

    Saludos y paciencia.

  3. Si ellos no quieren, no tienes las de ganar, es así de sencillo y así de demencial. Una opción es intentar usar contenido con algún tipo de licencia Creative Commons. Y aún así, por experiencia propia, es posible que te encuentras surrealistamente con reclamaciones de gestoras de derechos que no cejan aunque les pongas delante de las narices la licencia libre del material que usas (que es algo que los autores deberían mirarse).

  4. Es darse cabezazos contra el muro de un sistema monolítico, impersonal e ineficaz (al menos en este aspecto). Es un riesgo grave cuando se crece tanto que se burocratiza la relación con los usuarios y se encorseta la capacidad de respuesta, como si de una Administración Pública se tratase. Pero como el Sr. Quirantes se ha molestado en razonarles la situación, puede que a medio plazo revisen el procedimiento en ese punto… o eso sería lo deseable. Si todos los afectados hicieran lo mismo, aumentaría la probabilidad.

  5. Ninguna disputa razonada o referencia legal va a cambiar el hecho de que youtube (lease google, facebook y largo etc) es una empresa privada que ofrece un servicio arbitrado bajo criterios propios, y en última instancia inapelables por el usuario.
    No hay solución a este conflicto que no pase por llevar al usuario acceder a un contenido a través de medios que aseguren la existencia de ese contenido.

    http://ipfs.io/

  6. Teniendo en gran estima a todos los que dedicáis parte de vuestro tiempo a la divulgación de forma tan altruista, siento decirte que, aún entendiendo y compartiendo tu enfado, están en su derecho.

    Son una empresa privada que pone a disposición de forma gratuita (al menos en dinero) un servicio. Ellos son los dueños y ellos ponen las normas, simple. Si no les gusta, no tienen ninguna obligación de dejarte seguir usando su servicio. O aceptas pulpo o se llevan el juguete.

    Por no hablar de que mencionas leyes españolas para una empresa estadounidense, que alberga sus (sí, sus vídeos) vídeos en vete a saber qué rincón del mundo y que pueden ser vistos desde cualquier sitio.

    Aún así, mi más sincera admiración por tu trabajo, que espero seguir disfrutando.

    Un saludo

  7. No necesitas a Youtube para nada. Elige medios libres y no tendrás esos problemas. ¿A cuál me refiero? MediaGoblin. Si eres manitas con la informática, te puedes crear un servidor y, si no, te suscribes a otro. Es software libre, así que ayudas a la sociedad y a Internet, porque es un medio descentralizado, como Internet debe ser.

    Como mucho, sería de agradecer que aportaras una donación, cinco, diez euros de vez en cuando o al mes, mejor, para que quien puso el servidor pueda pagar los gastos. Y te olvidas de la Gran G (eso es Google, propietaria de Youtube).

    Un saludo, y enhorabuena por el blog y demás…

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Por Arturo Quirantes, publicado el 8 septiembre, 2016
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