Falso, falso y falso: Guía contra la antipiratería

Por Arturo Quirantes, el 10 abril, 2011. Categoría(s): Propiedad intelectual ✎ 23

I want you for SGAE

[ACTUALIZADO CON FECHA 12/04/2011]
Lo siento, pero no puedo con esto.  Cada vez que los bienpensantes de la propiedad intelectual hablan, me pongo de los nervios.  La última ha sido una Guía para Padres y Profesores que ha editado Promusicae, la SGAE y la FAP para adoctrinar a nuestros hijos (aunque ellos lo llaman «proteger de los peligros de Internet»).  A mis hijos ya los tengo bien entrenados, pero ¿qué pasa con los demás?  Así que aquí va este manual rápido para entender las cosas.  He aquí algunas preguntas y respuestas de la Guía, y mi contrarrespuesta entre [corchetes].

Pregunta: ¿Puedo copiar o ripear música, películas, programas de TV o videos desde un CD o DVD a mi ordenador o a un reproductor multimedia?
Respuesta: En cuanto a la música, normalmente se puede hacer una copia digital de un CD que te pertenezca para uso personal gracias al derecho de copia privada, aunque técnicamente es preciso el permiso de los creadores.
[FALSO: No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente. Ley de Propiedad Intelectual (LPI), Artículo 31.2.  Es lo que se denomina «copia privada»]
… En todo caso, y siempre que no se vulneren las protecciones anticopia, es lícito realizar una copia a partir de un original para uso propio de quien realiza la misma.
[FALSO.  La ley no habla de «originales», sino de «obras a las que se haya accedido legalmente.  Según eso, si una copia privada es legal, una copia privada de una copia privada también sería legal.  La ley ni siquiera exige que el creador de la copia privada tenga que ser el propietario de la obra original.]
Pregunta: ¿Es legal hacer una copia de música o películas emitidas en streaming?

Respuesta:  En general, la respuesta es no. Los servicios legales de visionado o escucha en línea (streaming) como Spotify o YouTube dan acceso instantáneo a canciones, películas y vídeos, muchas veces de forma gratuita, pero no suelen permitir que se «ripee» el contenido para hacer una copia permanente.
[FALSO. Si una copia recibida a través de streaming es de acceso legal, entraría en la categoría de copia privada.  Estrictamente hablando, sería legal hasta entrar en un cine con una videocámara, siempre que pagues la entrada y sólo uses la copia para uso privado]

Pregunta: ¿Es siempre ilícito utilizar servicios y páginas web de intercambio de descarga de archivos?
Respuesta:  Es ilícito subir o descargar archivos protegidos por derechos de propiedad intelectual sin permiso del titular de esos derechos
[FALSO: Descargar archivos se considera copia privada; y hay otras excepciones en la ley, como el derecho a parodia o a cita.  No se precisa permiso del titular en esos casos. Recuérdese que es la existencia de excepciones como la copia privada lo que permte a los autores recaudar en virtud del llamado canon digital]
Respuesta: Teóricamente, los servicios de intercambio de archivos pueden usarse legalmente, pero en la práctica casi todo el contenido es ilegal.
[FALSO Y TENDENCIOSO.  Ni está demostrado de forma independiente, ni es cierto que toda copia privada sea ilegal]

Pregunta: ¿Cómo puede saberse quién intercambia archivos ilegalmente?
Respuesta: En general, la gente que intercambia de forma ilegal lo hace en redes públicas.  A cada dispositivo que se conecta a la red se le asigna un número único conocido como dirección IP (normalmente lo hace el proveedor de acceso a Internet).  Los detalles relacionados con este número único, así como los datos que muestran el material utilizado ilegítimamente, son visibles claramente o pueden ser proporcionados por dichos proveedores.  Las empresas de música, cine o TV pueden obtener una orden judicial que obligue al ISP al divulgar datos de cliente para identificar a los infractores.  El titular de los derechos puede entonces emprender acciones judiciales contra ellos.
[FALSO Y TENDENCIOSO.  Solamente se puede obtener esos datos en persecución de delitos graves.  Los ISP no proporcionan esa información para perseguir piratería.  El Tribunal de Justicia de la UE dictaminó en ese sentido.  Por otro lado, la dirección IP identifica el punto de acceso, no el usuario.  Diversos usuarios pueden usar esa red, y si dicha red es abierta (no cifrada), cualquiera puede usarla libremente]

Pregunta: ¿Es lícito descargarse contenidos de blogs?
Respuesta: En algunos casos, en los blogs hay contenido disponible legalmente; pero los enlaces que se proporcionan en blogs a contenidos musicales, cine, televisión o vídeos alojados en servidores de alta capacidad -llamados ciberlockers no son, por lo general, legales. Prácticamente en ningún caso es legal descargarse una canción, álbum, película o programa de TV que se ofrezca a través de un enlace a un ciberlocker.
[FALSO.  Ningún tribunal ha condenado jamás en España a nadie por ofrecer enlaces a material con derechos de propiedad intelectual.  Todos los casos que los titulares de propiedad intelectual han impulsado en los tribunales han acabado en absolución.  Tendencioso, además, porque su fraseología da a entender que lo habitual en un blog es que incluya contenidos ilegales.  Por el contrario, la gran mayoría de ellos incorporan contenidos propios y perfectamente legales; este blog, por ejemplo]

[RECTIFICACIÓN. Hay un caso de condena en España por enlazar a material con derechos de propiedad intelectual, el caso Infopsp, en Abril de 2009.  Sin embargo, no fue una condena dictaminada por el juez, sino un acuerdo con la parte demandante para evitar responsabilidades civiles.  Puedes seguir los pormenores del caso en el blog de David Bravo: aquí y aquí]

Pregunta: ¿Está penado compartir sin permiso películas, música y otros contenidos protegidos en Internet?
Respuesta: Sí, potencialmente existen condenas graves para aquellos que compartan al margen de la ley películas, música, programas de TV y vídeos.
[FALSO. El Código Penal exige taxativamente que haya ánimo de lucro y daños a terceros, además de que la cuantía sea elevada.  Compartir en forma no lucrativa no conlleva pena de cárcel.  Existe la posibilidad de resarcimiento del daño por la vía civil]

Pregunta: ¿Está cambiando la ley en relación con las descargas y el intercambio de archivos?
Respuesta: Sí, además de las condenas actuales, el parlamento español está tramitando una legislación para proteger los derechos de propiedad intelectual en Internet.
[FALSO Y CIERTO. No existen condenas judiciales al respecto.  Es cierto que la Ley Sinde permitirá perseguir más ágilmente los delitos contra la propiedad intelectual.  Pero esa ley, que ha sido ampliamente discutida, no ha sido desarrollada en reglamento, no ha sido aplicada todavía, y hay incluso dudas sobre su legalidad y constitucionalidad]

Pregunta: Aparte de las relacionadas con la vulneración del copyright, ¿qué otras amenazas implica la descarga ilícita de películas, música, televisión o vídeo?
Respuesta: Los programas de intercambio ilegal de archivos y las páginas web ilícitas plantean mayores riesgos a tu ordenador o teléfono móvil que los sitios legales.  Junto con los archivos multimedia, involuntariamente los usuarios suelen descargar también virus o programas espía.  Así mismo, sin saberlo pueden estar compartiendo con otros usuarios ficheros personales con información financiera, por ejemplo, exponiéndose a riesgos vinculados al robo de su identidad.
[CIERTO Y TENDENCIOSO.  Cierto, porque existe esa posibilidad.  Tendencioso, porque da la impresión de que estos casos «suelen ser» lo habitual.  Personalmente, jamás he tenido un solo virus o troyano en un archivo audiovisual, cosa que por otro lado un antivirus puede detectar.  Los usuarios de redes p2p no tienen riesgo de perder información sensible, ya que estos programas solamente acceden a determinadas carpetas.  Finalmente, no existen «programas de intercambio ilegal de archivos», ya que dicho intercambio, entendido como copia privada, es legal]
Respuesta: También ocurre que en las redes de intercambio y P2P se dan a propósito nombres falsos a ciertos archivos, cuyo contenido puede ser pernicioso, para incitar a la gente a descargárselos … Algunos programas de P2P permiten a los usuarios «chatear» con otras personas, extraños en su mayoría.
[CIERTO.  En el caso de niños, es conveniente explicarles estos puntos, y facilitarles así un uso responsable de las redes p2p]

Pregunta: ¿Cómo puedo evitar que mi conexión a Internet se utilice para intercambiar archivos ilegalmente?

Respuesta: Hay una serie de medidas que puedes tomar: tu ISP debería facilitarte información sobre cómo proteger tu conexión WiFi, por ejemplo, mediante una contraseña que limite el acceso a tu línea.
[CIERTO.  Los ISP facilitan esa información por defecto, y las redes WiFi privadas están casi todas protegidas.  Sin embargo, eso solamente evita el uso de la red para usuarios exteriores.  Todos los integrantes de la red WiFi (ordenadores de sobremesa, portátiles, tabletas) pueden conectarse a Internet, y eso incluye los servicios p2p y similares.]

Respuesta: También pueden activarse programas de control parental para bloquear el acceso a determinadas páginas web.  Igualmente, es una buena idea establecer unas reglas sencillas para todos los que utilicen el ordenador en tu red, de forma que no suban materiales ilegales ni los descarguen.
[CIERTO Y FALSO.  Aunque la falacia del «intercambio de archivos ilegales» está ya comentada, hay programas y sistemas para bloqueos de contenidos o páginas web.  Personalmente, pienso que es una herramienta que envía un dañino mensaje de censura previa, y por otro lado los niños son lo bastante listos como para saltarse la mayoría de esos sistemas.  Con todo, es un método disponible para los padres, quienes pueden decidir libremente la conveniencia o no de usarlos]

Puesto que este es un blog legal, quedas autorizado a usar libremente sus legales contenidos.  Copia y distribuye este texto todo cuanto quieras.



23 Comentarios

  1. Muy interesante y aclaratorio, nunca está demás leer todo lo que sea posible sobre el tema. Ver un poco por qué sitios nos están intentando colar cosas no del todo ciertas ^^

    Por otro lado, cambiando de tema, no sé si lo habrás visto pero me está resultando muy entretenido y recordé los artículos que fuiste colgando (y fui siguiendo) sobre energía nuclear.
    http://www.rtve.es/alacarta/videos/la-noche-tematica/noche-tematica-pesadilla-desechos-nucleares/1069816/

    Qué opinas tú? Independientemente de la seguridad de las centrales es un tema importante el de los niveles permitidos en sitios que liberan residuos al medio ambiente (fábrica de Cogema de La Hague).

    Por otro lado, dejo otro enlace interesante sobre el tema: http://alt1040.com/2011/02/onkalo-un-escondite-sagrado-para-el-desecho-nuclear

  2. No os preocupeis tanto por lo que pueda decir esta guía que van a entregar a los alumnos en las escuelas. Como se preocupan de que no pirateen y no de educarles, la mitad no entenderá lo que pone porque no saben leer y la otra mitad no lo leerá si quiera porque no tienen hábito lector.

  3. Si esa es la definición de un blog que pretenden inculcar en las escuelas, nuestros hijos también tendrían que aprender que alguien de la SGAE/Promusicae/FAP es «a menudo» un ser corrupto, un parásito que vive a cuerpo de rey con nuestros dineros, que no da ni un palo al agua, que miente más que habla y que vendería a su mismísima madre por un puñado de Euros.

  4. Que sistema es ese que tienes de accesos a la nave que parece un cronómetro, de cada 10 segundos cuenta 8 accesos y matemático sin subidas ni bajadas, eso eso suena a timo de lejos.

    No me meto a comentar el articulo pero eso cámbialo pq no cuela y da tufillo.

  5. Es un contador, a cada comentario nuevo cambia parece ser, ahora después del mío anterior va a 4 nuevos accesos por minuto xD, amos no me jodas.

    Pregunta… ¿Qué hago perdiendo el tiempo mirando un contador? xD

  6. La mayor de las mentiras de esta gentuza de la SGAE y asociados y similares, es esa según la cual cada descarga equivale a una venta menos.

    De esta forma, hacen un cálculo de pérdidas solo comparable a la creencia en el unicornio rosa: una fantasía que tiene que ver con la realidad lo mismo que la decencia con los políticos.

  7. pues a mi no me hace gracia que un ladron legal entre en la clase de mi hija y le doctrine de lo que esta bien o mal, para eso estamos sus padres, me refiero con «ladrón» a personas que cuando no tienen ideas nuevas hacen recopilatorios o remakes pagando varias veces por lo mismo(vease por ejemplo el disco de esotpa «destrangis» y al poco tiempo «mas destrangis» que es en esencia el mismo disco pero con una pista más.)

  8. ¿Alguien ha visto que alguna Consejería de Educación haya aceptado la distribución del panfleto? ¿Alguien ha confirmado que los directores de los centros educativos, masivamente, han aceptado su distribución?

    Lo único que saco en claro es que las asociaciones que lo han editado van a intentar distribuirlo.

    Saludos

  9. Muy bien en general tus observaciones pero en el punto de como identificar direcciones IP, se te olvida que además, puede ser falso que identifiquen la IP porque la mayoría de los ordenadores personales y casi todos los domésticos tiene configurada dirección dinámica, de tal manera que cambia cada vez que se enciende el ordenador. De hecho apagar y encender el ordenador y/o el router es el truco más eficaz para saltarse el límite diario de descargas de los sitios de almacenamiento de archivos.

    Perdón por este comentario tan tardío pero es que es ahora cuando he visto tu post.

  10. La cosa la tienen clara:
    -Internet nos hace más tontos.
    -Los blogueros somos narcisistas e introvertidos cuasiautistas egocéntricos y neuróticos
    -Jugar a juegos de rol te convierte en un asesino.
    -Jugar a videojuegos, sean violentos o no, te convierte en un asesino múltiple, obeso, esquizofrénico, virgen a los 40, infantil a cualquier edad y sin cultura.
    -Leer comics tiene efectos similares.
    -Escuchar Heavy Metal, Punk o Hip Hop te convierte en un delincuente y un drogadicto automáticamente solo con darle al play.
    -Descargarte música te convierte en un delincuente peligroso, un craker capaz de hacer caer la bolsa de Tokio que organiza reuniones para quemar coches de la policía desde su Facebook y en un antisistema con cocteles molotov de gasolina protestando por los costes de la gasolina para hacer cócteles molotov. (Un sin sentido para ellos pero no par mí…

    Cada vez me cuesta más entrar pegando tiros en las oficinas de estos expertos sin que se den cuenta las autoridades, tratando de imitar los consejos de mi grupo favorito y al modo de mi avatar de mi videojuego favorito tal y como he contado en mi blog varias veces y mostrado en vídeos de YouTube enlazados a redes sociales. Necesito armas más pesadas y más velocidad para descargarme la discografía de Alejandro Sanz porque soy un adicto y es lo único que calma mis nervios.

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Por Arturo Quirantes, publicado el 10 abril, 2011
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